Por: La Tía Justa

 

Córdoba.- La Administradora Local de Servicios al Contribuyente con sede en la Ciudad de Córdoba del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Sandra Leticia Pérez del Valle recordó a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que este domingo 31 de agosto vence el plazo para presentar la declaración del segundo y tercer bimestre de 2014.

Debido a que este día es inhábil aplica lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, que señala que cuando la fecha de vencimiento sea viernes o corresponda a un día inhábil, éste se prorrogara hasta el siguiente día hábil, por lo que en este caso los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal podrán presentar su declaración en forma oportuna a más tardar el próximo lunes 1 de septiembre.

 

Para auxiliar a los contribuyentes en la presentación de la declaración, en el portal de internet del SAT están disponibles video tutoriales y demos que muestran paso a paso cómo presentar la declaración a través del sistema Mis Cuentas, disponible en el portal del SAT.

 

Los contribuyentes que requieran atención personal para la declaración pueden acudir, aun sin cita, a la oficina del SAT más cercana a su domicilio; las cuales estarán abiertas hasta las 7 de la noche el lunes 1 de septiembre, este último día se dará servicio hasta que se retire el último contribuyente.

 

Los contribuyentes Régimen de Incorporación Fiscal deben presentar su declaración cada bimestre, la del primer bimestre de 2014 debió presentarse en julio, las del segundo y tercer bimestre deben presentarse en agosto (a mas tardar el 1 de septiembre) y la del cuarto bimestre durante septiembre.

 

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que incumplieron con el envío de la declaración del primer bimestre del año, y prevén hacer lo mismo con la del segundo, que vence el viernes próximo, podrían ser trasladados al Régimen General y con esto iniciar el pago de sus impuestos.

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si un contribuyente RIF incumple consecutivamente con la presentación de dos declaraciones bimestrales, el SAT puede trasladarlo en automático al Régimen General, perdiendo así los beneficios con los que cuenta el Régimen de Incorporación Fiscal y con esto quedar obligado al  pago de sus impuestos en forma mensual y adquiriendo otras obligaciones como presentar declaración anual y declaraciones informativas, así como llevar contabilidad electrónica, entre otras.

 

El Servicio de Administración Tributaria, brinda a los contribuyentes herramientas fáciles y gratuitas para el cumplimiento de sus obligaciones, las aplicaciones para declarar, son sencillas, accesibles desde cualquier sistema de cómputo, durante las 24 horas en  cualquier día de la semana (incluyendo sábados y domingos), donde los contribuyentes sólo deben ingresar datos propios de su actividad cotidiana.

 

“Los invitamos a que presenten las declaraciones del primero, segundo y tercer bimestre del año. Los invitamos a que con ánimo se pongan al corriente. (Las declaraciones) no traen pago al recibir un descuento del 100 por ciento en el ISR y estímulo en el IVA y el IEPS (causado a público en general).

 

Algunos de los beneficios que ofrece el Régimen de Incorporación Fiscal a quien se integre a la formalidad son el acceso a los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una pensión, créditos a su medida y no pagarán impuestos el primer año, entre otros.

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