Predio donde opera el relleno Los Colorines queda a resguardo de la PMA

por La Tia Justa

 
– Concluye comodato; terrenos son propiedad del Gobierno del Estado
– Ordenan a concesionaria del relleno a aplicar medidas correctivas para evitar daños
La empresa Arrendadora Constructo, S.A. de C.V., concesionaria del relleno regional de Nogales, fue apercibida para garantizar la protección del equilibrio ecológico y la sustentabilidad al medio ambiente con la aplicación inmediata de medidas correctivas necesarias para evitar perjuicio a la colectividad.
Por incumplimiento de las medidas que deberá implementar y en caso de reincidencia, la empresa quedará sujeta a que la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente (PMA) dicte y aplique las medidas en el ámbito de su competencia.
Así también, ante el vencimiento del término del comodato, los predios que fueron entregados a la empresa, a través del Ayuntamiento de Nogales y que son propiedad de Gobierno del Estado, quedan en destino y resguardo de la PMA, garantizando la conservación, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y la procuración del desarrollo sostenible.
Entre las medidas correctivas impuestas por la PMA a la concesionaria destaca que todos los sitios de disposición final deben contar con una barrera geológica natural o equivalente a un espesor de un metro y un coeficiente de conductividad hidráulica, de al menos 1 X 10–7 cm/seg sobre la zona destinada al establecimiento de las celdas de disposición final; o bien, garantizarla con un sistema de impermeabilización.
Deberá garantizar la extracción, captación, conducción y control del biogás generado en el sitio de disposición final. Una vez que los volúmenes y la edad de los residuos propicien la generación de biogás y de no disponerse de sistemas para su aprovechamiento conveniente, se procederá a su quema, ya sea a través de pozos individuales o mediante el establecimiento de una red con quemadores centrales.
También tiene que construir un sistema que garantice la captación y extracción del lixiviado generado en el sitio de disposición final. El lixiviado debe ser recirculado en las celdas de residuos confinados en función de los requerimientos de humedad para la descomposición de los residuos, o bien ser tratado, o una combinación de ambas.
La PMA también la apercibió a diseñar un drenaje pluvial para el desvío de escurrimientos pluviales y el desalojo del agua de lluvia, minimizando de esta forma su infiltración a las celdas.
El sitio de disposición final deberá contar con un área de emergencia para la recepción de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, cuando alguna eventualidad, desastre natural o emergencia de cualquier orden no permitan la operación en el frente de trabajo; dicha área debe proporcionar la misma seguridad ambiental y sanitaria que las celdas de operación ordinarias.
Los sitios de disposición final, de acuerdo con la clasificación antes detallada, deberán alcanzar los siguientes niveles mínimos de compactación.
Asimismo, para asegurar la adecuada operación de los sitios de disposición final, se deberá instrumentar un programa que incluya la medición y control de los impactos ambientales, además del programa de monitoreo ambiental de dichos sitios y conservar y mantener los registros.
La empresa tendrá que elaborar un manual de operación que contenga dispositivos de control de accesos de personal, vehículos y materiales, prohibiendo el ingreso de residuos peligrosos, radiactivos o inaceptables.
Un método de registro de tipo y cantidad de residuos ingresados; cronogramas de operación; programas específicos de control de calidad, mantenimiento y monitoreo ambiental de biogás, lixiviados y acuíferos; dispositivos de seguridad y planes de contingencia para incendios, explosiones, sismos, fenómenos meteorológicos y manejo de lixiviados, sustancias reactivas, explosivas e inflamables; procedimientos de operación; perfil de puestos y Reglamento Interno.

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