***Por enfrentamiento con comerciantes de Ixhuatlancillo
Orizaba
Por: Alex López
Mediante un comunicado, el delegado regional de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) con sede en Córdoba, Manuel Antonio Sánchez Hernández, dio a conocer que este organismo emitió una nueva recomendación al Ayuntamiento de Orizaba, esta se deriva por el uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública en contra de comerciantes indígenas originarios del municipio de Ixhuatlancillo los días 20 de febrero y 5 de abril de este año.
Las quejas son: COR/094/2016 y COR/199/2016, por ello la CEDH recomendó al Ayuntamiento de Orizaba iniciar el procedimiento administrativo y/o sancionatorio correspondiente, y sean sancionados conforme a derecho proceda, el titular y demás policías de la Dirección de Seguridad Pública municipal del H. Ayuntamiento de Orizaba, que participaron en los hechos ocurridos el 20 de febrero y 5 de abril del año en curso, por las violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de la parte quejosa, específicamente su derecho a la integridad personal. Debiéndose informar a esta Comisión.
En el documento se da a conocer:
PRIMERA.
A) Sea iniciado el procedimiento administrativo y/o sancionatorio correspondiente, y sean sancionados conforme a derecho proceda, el TITULAR Y DEMÁS POLICÍAS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ORIZABA VERACRUZ, que participaron en los hechos ocurridos los días veinte de febrero y cinco de abril del año en curso, por las violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de la parte quejosa, específicamente su derecho a la integridad personal. Debiéndose informar a esta Comisión Estatal, del trámite y resolución que se realice y dicte en dicho procedimiento administrativo.
B) Sean exhortados los aludidos servidores públicos, para que en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en comportamientos como los observados en la presente Recomendación, y con ello, se garantice el respeto a los derechos humanos de los comerciantes indígenas de Ixhuatlancillo, Veracruz. Debiéndose acordar, en ese sentido, el compromiso de los elementos policiales responsables, para que no sean tomadas represalias y/o se cometan actos de hostigamiento y molestias en contra de la parte quejosa.
C) Les sean impartidos cursos de capacitación a los elementos policiales responsables, en materia de derechos humanos y de respeto a la integridad personal.
D) En un plazo razonable, implementar una Guía, Manual o Protocolo de actuación sobre el uso de la fuerza para los elementos de la Dirección de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, que esté apegado al marco normativo vigente y a tratados internacionales sobre la materia.
SEGUNDA.
Con base en lo dispuesto por los artículos 168 y 172 del Reglamento Interno que rige a esta
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, se le comunica a la autoridad que dispone de QUINCE DÍAS HÁBILES, para informar sobre la aceptación o rechazo de la presente Recomendación y, de ser aceptada, dispone de QUINCE DÍAS HÁBILES ADICIONALES para hacer llegar a este Organismo, las pruebas correspondientes a su cumplimiento. Debiendo significar que el plazo concedido podrá ser ampliado, a solicitud debidamente fundada y motivada, dirigida a la Presidencia de esta Comisión.
TERCERA.
Para el caso de que, dentro de los plazos indicados por la disposición legal citada en el punto
anterior, no se reciba respuesta o no sea debidamente cumplida esta Recomendación en los términos planteados, de conformidad con lo que dispone el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esa entidad pública municipal deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa; por otra parte, esta Comisión Estatal estará en posibilidades de solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado de Veracruz, a efecto de que explique el motivo de la misma.