Detienen a presunto feminicida

por La Tia Justa

En rueda de prensa el procurador, Luis Ángel Bravo, aseguró la captura del presunto feminicida de una maenor en el municipio de Atoyac.

Como se recordará, el pasado veintiocho de abril, el Ministerio Público Investigador fue notificado del lamentable hallazgo de un cuerpo femenino sin vida de una menor de edad de identidad resguardada, en el vecino municipio de Atoyac.

Con este aviso se dio inicio a la Carpeta de Investigación UIPJ-1DXIV2-1508/2014/ESP2, trasladándose efectivos de policía ministerial y peritos especialistas hasta dicha localidad,corroborando el hallazgo de un cuerpo semidesnudo y en estado de putrefacción.

La criminalística de campo realizada estableció el lugar como un lote baldío, con paredes de material de concreto, ubicado en calle Fidel Velázquez Sánchez, de la colonia José María Martínez de Potrero Nuevo, del municipio de Atoyac, Veracruz, cerca del tanque del agua potable.

Se determinó entonces la posición del cuerpo y edad aproximada. El avanzado estado de putrefacción limitó la detección de lesiones a simple vista, reservándose su análisis al personal médico forense que sí logró establecerlas a través de la necrocirugía correspondiente.

En su protocolo, los médicos legistas establecieron en el cuerpo diversos hematomas y fracturas en diversas áreas, principalmente en cara, pecho, brazos y pies.

Asimismo determinaron la causa de la muerte: asfixia por sofocación.

Quiero subrayar, en este punto, que al encontrarse el cuerpo en un lugar abierto, estuvo expuesto a la fauna del lugar, cuya acción primaria de carroña está dirigida a las partes blandas de un organismo en putrefacción, no privativo del caso que nos ocupa, sino como una generalidad.

Este hecho condicionó que al descubrirse, tuviera algunos signos que provocaron toda clase de especulaciones SIN FUNDAMENTO, tendientes a señalar un probable tráfico de órganos. Esto fue olímpicamente falso.

Situación que se negó en su momento y hoy se reitera como un hecho total y absolutamente FALSO.

Las lesiones halladas, aunadas a la forma infamante en que fue abandonado el cuerpo femenino, en un lugar público y expuesto, fueron determinantes para la configuración de un hecho que la ley cataloga como delito y que está enmarcado con las características de FEMINICIDIO.

Este ilícito, cuya penalidad prevista va de los cuarenta a los setenta años de prisión, es decir tiene asignada una pena privativa de libertad lo que le asigna, constitucionalmente,  una prisión preventiva como medida cautelar. Esto es el proceso lo enfrenta desde la cárcel y no de la calle.

Por tal motivo, el Ministerio Público adoptó los protocolos de Atención a Víctimas de Delitos de Violencia de Género y Feminicidio, establecidos para este tipo de ilícitos.

La identificación del cuerpo por parte de la madrede la menor, permitió establecer las primeras hipótesis de investigación que fueron orientadas a una persona conocida por la víctima y con quien sostenía una relación afectiva, pues ambos se conocieron en un ambito laboral en que se desempeñaban.

En este sentido, la Policía Ministerial documentó los testimonios de tres testigos que fueron determinantes en sus manifestaciones para lograr la identificación de la persona que probablemente tuvo participación en la comisión del delito.

Aunado a estos testimonios, el Ministerio Público indagó con relación a la prestación de algún servicio institucional a la occisa y se cumplió con la norma 046-SSA2-2005, canalizando a sus familiares para la recepción de la atención psicológica correspondiente.

Se solicitaron diversos dictámenes periciales en diferentes especialidades cuya rendición sirvió de base para la determinación emitida por el Ministerio Público, siendo de los más trascendentales un dictamen de investigación de campo con perspectiva de género y de antropología social que aportó datos importantes respecto de la víctima y sus principales hábitos y personas que la frecuentaban, relaciones significativas y su entorno social, laboral, económico y familiar.

Se decretaron medidas de protección para los familiares, así como protección policial para los testigos que aportaron información ante el Ministerio Público.

Se entrevistaron a por lo menos diez personas, reiterando que tres de ellas facilitaron los datos necesarios para establecer lo siguiente:

Que el día de los hechos, estuvieron conviviendo en un bar con la persona, varón de aproximadamente 25 años de edad, que probablemente tuvo participación en la comisión del feminicidio, quien se ausentó por espacio de una hora y a su regreso al bar donde se encontraban, traía ya sus ropas manchadas de sangre y con rasguños en la cara.

Quiero destacar que la identidad del probable imputado, a quien identificamos con las iniciales A.L.H, originario y vecino de la misma localidad de Potrero Nuevo, se resguarda a fin de no transgredir el principio de presunción de inocencia como premisa del nuevo sistema penal acusatorio.

Ante la pregunta de lo que había ocurrido, el probable imputado les dijo a los tres testigos que había ido a ver a la víctima, pero que sostuvo una discusión con ella porque se negó a sostener relaciones sexuales con él.

Ante la negativa, la golpeó y al amenazar con denunciarlo, manifestó que decidió golpearla y ahorcarla hasta privarla de la vida, regresando más tarde al mismo sitio para arrastrar el cuerpo y asegurarse de haberlo matado.

Los testigos informan que no acudieron ante la autoridad ante la amenaza directa de este sujeto, de matarlos a ellos o a sus familias en caso de que lo delataran.

Ante tales datos de prueba, el Ministerio Público consideró tener acreditada la probable autoría de quien pudo cometer el hecho considerado por la ley como delito, y acudió el pasado 27 de diciembre ante el Juez de Control en turno ejercitando la acción penal correspondiente.

En audiencia privada, expuso los hechos atribuidos al denunciado y las razones legales para tener por actualizados los requisitos exigidos por el Artículo 16 Constitucional para el obsequio de la orden de aprehensión, misma que fue otorgada ayer, dentro del proceso penal 162/2014.

Con el mandamiento judicial obsequiado, los elementos de la Policía Ministerial intensificaron la búsqueda del indiciado, logrando su aprehensión esta mañana y siendo internado en el Reclusorio Regional, desarrollándose en estos momentos la audiencia para la imputación en su contra del grave ilícito realizado y la solicitud de la prisión preventiva como medida cautelar. En este momento, me informan que ya fue decretada la medida cautelar.

Estos hechos, sin duda son reprobables. Como sociedad, no debemos acostumbrarnos nunca a ellos y como autoridad, no podemos ni vamos a dejarlos en la impunidad.

Muchas Gracias.

Por ello, reitero mi compromiso adquirido desde el momento en que protesté como Procurador General de Justicia, de combatir este y todos los delitos cometidos con todo el rigor de la ley y toda la fuerza del Estado.

Es la política marcada por el Gobernador del Estado, Javier Duarte, cero tolerancia a la impunidad,  es la única política y directriz que tenemos en la Institución a mi cargo.

Oportunamente daré a conocer el resultado del término constitucional, con el respeto a los principios que rigen el nuevo sistema procesal que ahora se tiene ya implementado en diez de los veintiún distritos judiciales del Estado, y a la luz del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero convencido del derecho de la sociedad de saber la labor puntual de sus autoridades.

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