Voceadores pueden vender sus periódicos, pero en apego a Reglamento Municipal de Comercio

por La Tia Justa

Córdoba, Ver., 16/02/18.- La mañana de este viernes, personal de la Dirección de Comercio, en coordinación con el área jurídica del Ayuntamiento, realizaron la intervención de algunos voceadores que se encontraban expendiendo periódicos en algunos cruceros de la cuidad, esto con la finalidad de salvaguardar su integridad física, tal y como lo marca el artículo 42 del Reglamento de Comercio vigente en esta ciudad.

Dentro de la intervención, los inspectores de comercio, notificaron a los voceadores la importancia de cumplir con dicho reglamento para su propia seguridad, informándoles que, de acuerdo al artículo 41 del mismo reglamento, para poder realizar esta actividad comercial requieren de un permiso vigente expedido por la Dirección de Desarrollo Económico.

Además de que dichos artículos (41 y 42) precisan que ningún comerciante puede instalar artículos y objetos que obstruyan el paso de transeúntes en los camellones, por lo que se les invitó a retirar sus exhibidores para evitar cualquier situación que pudiera poner en riesgo tanto su integridad física como la de terceras personas.

Personal de comercio preservó, en todo momento, el respeto al trabajo de los voceadores y sus derechos humanos, dejando en claro que no es ataque contra alguna casa editorial en particular, por lo que podrán continuar expendiendo sus periódicos cumpliendo con las medidas de seguridad básica como no invadiendo el arroyo vehicular o instalación artículos que obstruyan la visibilidad de conductores.

Del mismo modo se les invitó a acudir a la Dirección de Desarrollo Económico para verificar sus permisos correspondientes, pues dicha área no tiene información alguna sobre la regularización de dichos comerciantes, por lo que buscará un acercamiento con la Dirección de Comercio para confirmar su estatus y ver la manera de poderlos apoyar.

Dato:

Reglamento Municipal de Mercados, Tianguis y Comercio en la vía pública:

Artículo 41.- Los voceadores, boleros, músicos, globeros, vendedores de lotería y neveras, podrán, previo permiso de la Dirección de Desarrollo Económico, realizar su actividad comercial en todo el municipio. En todos los casos requerirán el permiso específico de la Dirección de Desarrollo Económico, siendo facultad de ésta determinar las bases sobre las cuáles puedan operar.

Artículo 42.- No se permitirá el establecimiento de ningún tipo de comercio ni comerciantes en:

I.- Los lugares que la Coordinación de Protección Civil haya determinado cómo zona de riesgo.

IV.- En los lugares donde haya tránsito intenso tanto de personas como vehicular.

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