**La Segunda Sala de la Suprema Corte definió un precedente para miles de amparos promovidos por privados en contra de los cambios legales impulsados en 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma eléctrica del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, que buscaba favorecer a la estatal Comisión Federal Eléctrica (CFE) por encima de generadores privados.
Con tres votos a favor, en la Segunda Sala de la SCJN se definió este miércoles un precedente para miles de amparos promovidos por privados en contra de los cambios legales impulsados en 2021, que permitían despachar al sistema eléctrico primero la energía generada por la CFE, relegando hasta el final a las energías renovables.
Entre los cambios también se eliminaban las subastas para adquirir el mejor precio por la energía generada a través de contratos públicos, las figuras de autobasto para vender electricidad, así como los certificados de energía limpia.
El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán planea efectos generales frente a la implementación de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), al considerar que los siete artículos principales de las modificaciones violan el marco sobre generación y mercado eléctrico mayorista establecido desde 2013 por el expresidente Enrique Peña Nieto (2012-2018).
Decidir que el despacho se realice favoreciendo a un determinado grupo de centrales distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia en el sector de la generación de energía eléctrica”, se lee en la sentencia.
Además, defiende que se obstaculiza la formación de un nuevo mercado, desincentiva la participación de nuevos agentes y rompe con el mandato de neutralidad.
Aunque el amparo solo fue promovido por seis empresas privadas, tuvo razón de ser para no generar “una diversa distorsión” en el mercado de generación eléctrica y solo beneficiar a las quejosas.
El proyecto aprobado no era el único previsto a votarse ni que defendía el mismo sentido; sin embargo, solo se votó éste, ante un impedimento promovido por el gobierno mexicano que defendía que no se podía abordar el proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez, ya que formó parte del gobierno de Peña Nieto como Procurador Fiscal de la Federación y promovió la reforma a la LIE de 2013.
Esta no es la primera vez que el Supremo mexicano resuelve en este sentido, pues la Primera Sala de la SCJN también ha definido su inconstitucionalidad desde 2022, dando la razón a los amparos promovidos por generadores privados y otorgados por jueces federales desde 2021.
El voto decisivo lo tuvo que otorgar el ministro Pérez Dayán como presidente de la Segunda Sala, ya que Laynez se excusó y se obtuvo un empate con el voto en contra de las ministras afines al oficialismo Yasmín Esquivel y la recién nombrada por López Obrador, Lenia Batres; y el voto a favor de Pérez Dayán y Luis María Aguilar.
Con información de EFE