Remate del ITSZ es responsabilidad de exdirector: Mezhua Campos

por La Tia Justa

**Busca institución ampararse de manera indirecta para evitar acciones legales

Zongolica

Por: Alex López

“Si bien es cierto que con esta acción no vamos a ganar el asunto de mérito, si podemos lograr que el bien inmueble no sea rematado y se busque otra forma de pago a la actora como puede ser pagos en plazos o alguna otra opción que en su momento se podrá definir ante la instancia toda vez que el ITSZ tiene registrado como pasivo el adeudo del juicio que nos ocupa y se ha solicitado a la administración estatal actual, el presupuesto necesario para cumplir con dicha obligación, sin embargo no hemos tenido éxito en recibir ese recurso”, así lo dio a conocer la directora general Lidia Irma Mezhua Campos luego del anuncio del remate en primera almoneda de las instalaciones del Instituto Tecnológico Superior de Zongolica.
Manifestó que la Dirección del plantel habrá de recurrir a interponer el amparo indirecto para revertir el remate de esté bien inmueble y no sea despojado por culpa del ex director Miguel Ángel de la Torre Loranca.
“Estl es obra y arte del ex director de esta casa de estudios Miguel Ángel de la Torre Loranca de no haber hecho algo para defender esta casa de estudios y que pone en riesgo la educación de cientos de jóvenes de la zona serrana de Zongolica. Ya que en esa época, la administración y los abogados al recibir la notificación del Laudo Condenatorio debieron interponer Juicio de Amparo contra la sentencia que desfavorecía al Instituto, lo que no sucedió y se feneció el plazo para que se pudieran defender”, dijo.
Agregó; “Lo más grave, es que quien sí interpuso el amparo, fue Alicia Vásquez Ibáñez, porque consideró que el laudo de referencia afectaba sus intereses al no recibir lo que ella esperaba. Dicho amparo, le fue concedido y en cumplimiento de esa ejecutoria, se dictó un nuevo laudo de fecha 17 de septiembre de 2014 que favorecía aún más a la actora”.
Manifestó al causar estado, el laudo emitido por la autoridad laboral en el año 2014, a solicitud de la actora, se dictó auto de ejecución de fecha 25 de febrero de 2015, y el 18 de junio de 2015, se llevó a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo”.
Reveló que en la diligencia, la Administración del ITSZ se negó a pagar lo requerido, y por ello, a petición de la parte actora, se procedió a embargar el bien inmueble, que ahora es sujeto de remate en la audiencia de remate programada para las 11:00 horas del día 10 de diciembre del año 2018.
Por lo que desde que asumió el cargo ha actuado en todo momento dentro del marco legal y dejó en claro que este problema se arrastra desde 2009, y “por la indefensión y pasividad que actuaron en su momento quienes encabezaban la administración del Instituto, así como de sus apoderados legales, este asunto ha concluido en las consecuencias que por cuestión de temporalidad, nos ha repercutido a nosotros”.
Añadió; “Hay que reiterarlo, durante el tiempo que llevo al frente del ITSZ, estábamos imposibilitados legalmente para actuar, toda vez que, no se había realizado ningún acto, diligencia y/o, otra acción que causara instancia, es decir, para que nosotros pudiéramos ejercer acciones legales, se requería un acto como el que hoy se hace público, porque es necesaria la definitividad de un acto realizado por la autoridad laboral, para poder ejercer la defensa adecuada por parte del ITSZ”.
Cabe recordar que la extrabajadora Alicia Vásquez Ibáñez, demandó formalmente en la vía laboral al Instituto Tecnológico Superior, reclamándole el pago de Indemnización  constitucional, salarios vencidos y otras prestaciones de trabajo, aduciendo un despido injustificado por parte de quienes encabezan en ese entonces la Administración de ese Organismo Público Descentralizado.
Por lo que la denuncia se radicó bajo el número de expediente 503/VII/2009 en la Junta Especial número VII de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en Córdoba, Veracruz, misma Junta que posteriormente se le asignó el número XI, y por ello el expediente se identifica actualmente con el número 503/VII/2009-XI.
Durante el proceso legal que por Ley se sigue los juicios laborales en la instancia, el ITSZ no justificó el despido de la actora y mucho menos el derecho a las prestaciones reclamadas, por ello, el 16 de mayo de 2013, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje dictó el laudo respectivo, condenando al ITSZ, a pagar a la actora las prestaciones de indemnización constitucional, salarios vencidos, entre otras.

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