Orizaba
Por: Alex López
El integrante del Colegio Interdisciplinario, Juan Manuel Méndez Cervantes, afirmó que aunque en la zona centro que comprende las regiones de Córdoba, Orizaba y Zongolica se ha visto muchos niños mendigando acompañados de sus padres biológicos, no existe un castigo penal, al no estar tipificada como un delito, a pesar de ser explotados laboralmente.
Afirmó que es primordial que la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, sea reformado el articulo 10 a fin de que se pueda sancionar a los padres de familia biológicos que utilicen a sus hijos para la mendicidad contemplada dentro de los delitos de trata.
Aunque no dio a conocer cifras locales, puntualizó que de acuerdo a estadísticas que ha emitido el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sobre trata de personas, el 28 por ciento corresponde a niños y niñas, pero en estos casos no se contempla sanción a los padres biológicos cuando ellos han propiciado este delito en contra de sus hijos.
Agrego; “De acuerdo a lo que cita el articulo 10 no se tipifica ni se enuncia de manera concreta que la trata se presente de igual forma en la explotación que realizan los padres a los hijos menores al obligarlos a mendigar, aunque se indique en el inciso VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley; que incluye a personas menores de 18 años, mayores de 70, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica, pero no se especifica a los padres biológicos”.
Y aunque no dio detalles de cuantos casos existen en la zona, admitió que personas de la sierra de Zongolica y otros municipios serranos como La Perla y Mariano Escobedo, traen a la ciudad a sus hijos a andar pidiendo una moneda y aunque haya denuncias al no estar tipificado como delito grave se orienta a otra instancia.
Indico que existen castigos penales en caso de la trata con hijos adoptados, en los casos de matrimonios forzosos, en los casos de raptos y en otras circunstancias pero no en ese caso específico donde los padres biológicos son los actores de esa explotación.
“Aun cuando hay muchos casos en los que se ha detectado esa acción de inducir a la mendicidad a los menores no se puede tipificar el delito cuando es un padre o ambos quienes lo generan, pasa de ser un delito penal judicial a un asunto familiar, meramente familiar, y no se le dan los elementos en la ley, no se le dan los elementos jurídicos para que se pueda proceder penalmente”.