El impartidor de justicia declaró infundados los argumentos de Macías Tubilla consistentes en que el mandamiento judicial librado en mayo de 2018 por el delito de fraude específico, ya había prescrito
Un juez de Distrito rechazó amparar a Karime Macías Tubilla, exesposa del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, para dejar insubsistente la orden de aprehensión vigente en su contra por el desvío de 112 millones de pesos, cuando estuvo al frente del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del estado.
El impartidor de justicia declaró infundados los argumentos de Macías Tubilla consistentes en que el mandamiento judicial librado en mayo de 2018 por el delito de fraude específico, ya había prescrito.
Para Macías Tubilla, quien está en proceso de ser extradita a México desde el Reino Unido, se “inaplicó” en su perjuicio lo establecido en el artículo 118 del Código Penal para el Estado de Veracruz, pues a pesar de que ya había transcurrido la tercera parte del plazo señalado para la prescripción del delito que se le imputa, la autoridad responsable determinó su interrupción para continuar con los trámites de extradición solicitados por la Fiscalía estatal, lo cual viola los principios de legalidad y certeza jurídica.
Sin embargo, el juez declaró infundados los argumentos, toda vez que el juez responsable consideró que se actualizaba el supuesto previsto en el artículo 117 del Código Penal de Veracruz en el sentido de que las actuaciones que se practiquen con motivo de la extradición de la persona inculpada, interrumpen la prescripción relativa, como ocurrió en el caso.
“No opera en favor de la parte quejosa la prescripción contemplada en el artículo 118 del Código Penal para el Estado de Veracruz, el cual establece las dos terceras partes, para que no pueda ser utilizada por la persona a extraditar con base en el principio de taxatividad, debido a que tiene que responder a los cargos en territorio mexicano, en el Estado de Veracruz, relativos a la orden de aprehensión emitida el 25 de mayo de 2018”, determinó el juez.
El juez de Distrito señaló que el término para la prescripción de la acción penal es de ocho años con seis meses, que corresponde al término medio aritmético, mientras que la tercera parte corresponde a dos años diez meses, por lo que del 29 de marzo de 2017 (fecha de presentación de la denuncia) al 29 de mayo de 2018 (fecha en que la Fiscalía estatal solicitó a la Fiscalía General de la República que por su conducto se tramitara la orden de aprehensión con fines de extradición), trascurrió un año, dos meses, es decir, aún no transcurría la tercera parte de la prescripción del delito.
La exprimera dama de Veracruz es requerida por el juez de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, quien giró una orden de aprehensión por presunto desvío de 112 millones de pesos en empresas fantasma, cuando estuvo al frente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en la entidad.
En mayo de 2018, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) emitió la ficha roja para localizar y detener a Macías Tubilla.
Información de El Universal