· No hay cambio en el Impuesto al Valor Agregado.
· El IVA a alimentos preparados existe desde hace más de 15 años.
· La regla emitida por el SAT busca aclarar que este impuesto también aplica a tiendas de conveniencia.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa con relación al tema del impuesto al valor agregado (IVA) en alimentos lo siguiente:
1. La disposición en materia de IVA que se publicó en el Portal del SAT no habla de un nuevo impuesto, sino de una regla que emitió la autoridad para dar claridad a un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que está vigente desde hace más de 15 años.
2. Esta publicación no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria firmado por instrucciones del Presidente Enrique Peña Nieto en febrero de 2014, donde se pactó no proponer modificaciones al marco tributario, ya que se reitera que no se está creando un impuesto nuevo ni modificando los que ya existen.
3. La regla publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 obedece al interés de la autoridad en dar claridad a un tema que es de importancia para contribuyentes y público en general, en el ánimo de que se apliquen precios en igualdad de condiciones y establecimientos.
La ley del IVA establece que al igual que las medicinas, los productos destinados a la alimentación están sujetos a tasa 0%, con la excepción de aquellos que sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, en este caso se les debe aplicar la tasa de 16%.
La autoridad detectó que algunos establecimientos no están aplicando lo que señala la Ley, ya que en ciertas tiendas a estos productos se les aplica la tasa de 0% y en otras tiendas la del 16%, afectando así a los consumidores.
Por ello, la regla que se publicó lo único que hace es describir cuáles son esos productos que se deben considerar como preparados para su consumo y que se venden regularmente en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de “fast food” y que se les debe aplicar la tasa de 16%.
Los productos son:
· Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
· Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
· Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
· Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
· Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
· Bakes, empanadas o volovanes.
· Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
· Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
· Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
· Hot cakes.
· Alitas.
· Molletes.
· Hamburguesas.
· Bocadillos (snacks).
· Sushi.
· Tamales.
· Sopas Instantáneas.
· Nachos.
El SAT reitera que la venta de leche, jugos, néctares, pan, galletas, pasteles, embutidos, jamón, productos cárnicos, productos alimenticios envasados al vacío o congelados, tortillas, alimentos en su estado natural, les aplica la tasa cero, es decir, no llevan IVA. La regla aclaratoria aplica para los productos preparados para su consumo descritos en el listado anterior.