¿Hola, ‘torito’?: Alcoholímetro y examen para conducir se aplicarán en todo México

Hoy miércoles 18 de mayo entrará en vigor la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, por ello, aquí te contamos las modificaciones más importantes.

por La Tia Justa

Si eres de los que se toman sus “copitas” antes de manejar, ten cuidado, ahora el alcoholímetro se ampliará a los 32 estados del país.

De acuerdo con la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que fue publicada este martes 17 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los estados y municipios de México estarán obligados a realizar operativos de alcoholímetro de manera permanente.

Es importante destacar que esta ley entra en vigor a partir de hoy miércoles 18 de mayo.

El objetivo es evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol, por ello, queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, excepto las siguientes consideraciones:

  • Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.
  • Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.

También se contempla el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas y la prohibición de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de medio electrónico, salvo que se utilicen manos libres.

Incluso, se realizará en todo el país un examen obligatorio (teórico y práctico) para obtener la licencia de conducir y habrá límites de velocidad en vialidades de acceso controlado, como en primarias y secundarias. Se busca que haya banquetas, ciclovías y señalización en todas las avenidas.

¿Cuáles son los cambios más relevantes en la nueva Ley de Movilidad?

De acuerdo con la nueva ley, estas son las nuevas modificaciones:

  • Estandarizar las velocidades. De 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado, 50 km/h en vías primarias y 30 km/h en vías secundarias, así como en calles terciarias.
  • Se estandarizará a nivel nacional los transportes no contaminantes. Medidas que incentiven el uso del transporte público, vehículos no motorizados, vehículos no contaminantes y otros modos de movilidad de alta eficiencia energética, cuando el entorno lo permita y bajo un enfoque sistémico.
  • Licencia. Se podrá expedir no solo de forma física en una impresión en plástico, sino también en formato digital.

Los senadores que aprobaron esta ley destacaron que las modificaciones tienen la finalidad de dar mayor certeza a las y los ciudadanos para ejercer su derecho humano a la movilidad, en condiciones de seguridad vial, con piso parejo para municipios y entidades federativas.

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