**Como establece el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco, en los accesos e interior de los establecimientos deben exhibirse letreros que indiquen a la población que se trata de un espacio 100% libre de humo.
Como parte de las restricciones de la Ley Antitabaco, los establecimientos tendrán dos meses para cumplir en su totalidad con la colocación de señalamientos de espacios 100% libres de humo y emisiones.
Este 3 de febrero, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) detallaron que el tiempo comienza a correr a partir de este viernes, con la publicación del manual de identidad gráfica en el que se establecen las características que deberán tener las señales.
Los materiales se pueden consultar y descargar aquí: gob.mx/Cofepris.
De acuerdo con los lineamientos, la primera señalización obligatoria, explicaron, deberá ubicarse en cada entrada del establecimiento. Ésta incluye un nuevo logotipo y la leyenda:
“Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina”.
Como establece el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco (RLGCT), en los accesos e interior de los establecimientos deben exhibirse letreros que indiquen a la población que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones.
Además, deben ponerse señalizaciones que contengan frases de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico para presentar quejas y denuncias.
Sumado a las señalizaciones antes citadas, en este manual también se proporciona la imagen que se podrá utilizar para enmarcar las zonas permitidas para fumar, siempre y cuando estas áreas cumplan las características citadas en el RLGCT.
Cofepris pone a disposición el número 800 033 5050, la liga denuncia sanitaria, y el directorio de los Centros Integrales de Servicio, donde la ciudadanía puede informar sobre incumplimientos.
Información de Aristegui Noticias