Con la aprobación de este dictamen ahora se define a los trabajadores de confianza al servicio del poder ejecutivo y de los ayuntamientos, dado que dicha leyes también tiene aplicación en los municipios del Estado.
También define como empleados de confianza a los titulares de las distintas Dependencias o los responsables de las unidades u órganos en la estructura administrativa de las entidades públicas, hasta el nivel de jefe de sección o su equivalente.
Incluye también a los que en entidades públicas realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación, investigación científica, asesoría o consultoría.
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