Decreto sobre difusión de propaganda no aplica a Revocación de Mandato

El TEPJF señaló que el decreto en el proceso de Revocación de Mandato alteraría la certeza sobre cuáles son las reglas a las que está sujeta

por La Tia Justa

Aunque el decreto que permite a servidores públicos difundir propaganda está vigente, no se aplica a la consulta de Revocación de Mandato ni para los procesos electorales vigentes, consideró la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“Esta especificación del alcance de los conceptos a los que se refiere el decreto tiene el carácter de fundamental y por tanto, no debe regir para los procesos electorales que ya hayan dado inicio porque entonces podrían alterarse la aplicación de los principios que rigen en estos ejercicios comiciales, cuando menos el de certeza, que implica que todas las personas quienes van a participar de manera activa en los procesos y quienes van a votar, deben tener muy claras”, dijo Rubén Lara, magistrado presidente de dicha Sala.

Explicó que aplicar el decreto en estos procesos alteraría la certeza sobre cuáles son las reglas a las que están sujetas, a las que se deben someter así como la determinación de las rutas de ellos.

Las consideraciones expuestas por el magistrado presidente fueron respaldadas por otros dos magistrados de la Sala Especializada.

El Congreso de la Unión aprobó un decreto para permitir a funcionarios manifestarse sobre el proceso de Revocación de Mandato sin que sea considerado un acto de propaganda gubernamental.

Si bien la Sala Especializada del TEPJF reconoció en sesión pública la validez de lo aprobado apuntó que el decreto no puede aplicarse al ejercicio del próximo 10 de abril por incumplir la temporalidad establecida en el artículo 105 constitucional.

La Constitución establece que modificaciones como las hechas respecto a la propaganda gubernamental deben aprobarse al menos 90 días antes del inicio de los comicios.

El asunto del decreto salió a relucir por el análisis de una queja contra el presidente Andrés Manuel López Obrador por su Tercer Informe de Gobierno, celebrado el 1 de diciembre de 2021.

El magistrado Luis Espíndola presentó una propuesta de sentencia en la que detalló que el evento de AMLO infringió normas electorales al promover acciones y logros de gobierno cuando ya habían iniciado los proceso electorales en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.

Dado que el jefe del Ejecutivo no puede ser sancionado directamente los magistrados de la Sala Especializada del Tribunal Electoral acordaron instruir al vocero de Presidencia y a los institutos electorales locales de los cuatro estados implicados, publicar extractos de la resolución.

También dar vista de la sentencia al Órgano Interno de Control de la Presidencia y la Unidad Técnico de lo Contencioso Electoral.

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