Orizaba, Ver.- Con la finalidad de que el Servicio de Transporte Público Municipal “Búhos” y “Gallos”, opere de manera legal, la Dirección de Transporte del Estado con sede en Orizaba, notificó al Ayuntamiento de Orizaba para que regularice sus unidades de servicio de pasajeros.
La autoridad del transporte representada por el Delegado Sergio Eliseo Soberano, enfatizó que, para tener una competencia leal, los camiones municipales deberán contar con seguro de viajero, cumplir con la revista vehicular y principalmente con la concesión, de no ser así, deberán salir de circulación, porque su operación sería irregular.
Es de mencionar que, los autobuses del Ayuntamiento de Orizaba cuentan con placas particulares y de acuerdo al Reglamento de Tránsito y Transporte en su Capítulo II “Servicio de Transporte Particular” se precisa en el Artículo 112: que se considera servicio de transporte particular el que se presta sin ánimo de lucro en vehículos no destinados al servicio público, para el traslado de personas, animales o cosas.
También el reglamento indica que, el “Servicio de Transporte Público” es aquel que se presta para satisfacer necesidades colectivas, siendo ofrecido a terceros contra el pago de una retribución, además de que corresponde al Estado proporcionarlo, pudiendo otorgarlo por sí mismo o a través de personas físicas o morales mediante concesión otorgada por el Gobernador del Estado, una vez satisfechos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.
Dicho reglamento también deja en claro que el servicio de transporte público estará sujeto a las modalidades siguientes: “De pasajeros, que podrá ser “Urbano”, aquel que se presta con ruta fija y paradas autorizadas dentro de un municipio o más cuando haya conurbación, y no existan en el trayecto de ruta áreas deshabitadas entre un municipio y otro., así como; “Suburbano”, aquel que se presta con ruta fija y paradas autorizadas dentro de un mismo municipio y que en el trayecto de su ruta exista un área no habitada entre su origen y destino, cuando menos de un kilómetro.
También existe la modalidad de “Foráneo”, el cual presta con ruta e itinerario fijo, de un municipio a otro u otros, siempre que no se encuentren conurbados, sujeto a una ruta definida de su origen a destino y que en el trayecto exista un área no habitada entre su origen y destino, cuando menos de un kilómetro.
Ademas de “Taxi”, el cual presta un automóvil, en una localidad específica y municipio determinado, en forma exclusiva a un solo interés jurídico económico y con un solo destino.
Es de señalar que, de acuerdo con estudios y necesidades de los usuarios, la Dirección de Transporte podrá modificar las rutas en las que se preste el servicio de transporte público de pasajeros concesionado.
Eliseo Soberano dejo en claro que sí la autoridad municipal no cumple con esos requisitos y sigue prestando el servicio de pasajeros sin la concesión, podría ser acreedor a una infracción de mil UMA’s que serían cerca de 100 mil pesos, aunque dependerá de la UMA que se aplique en la zona.
De acuerdo al Código Penal vigente para el Estado de Veracruz, cualquier persona física o moral que preste un servicio sin la concesión expedida por la autoridad competente que sería el Gobierno del Estado cometerá un delito y las penas serán impuestas tanto para el conductor de la unidad, el dueño o representante legal de la empresa; las penas van de los 3 a 9 años de prisión y de 400 a 600 días de salario mínimo como multa.
Tras la protesta en la zona norte de la Pluviosilla, que tuvo una duración de más de 12 horas, el personal de Transporte de Otizaba notificó en las oficinas de la Presidencia Municipal para que se le dé la legalidad al servicio Gallo y Búho, de lo contrario serán sacados de circulación y se procederá conforme a lo que marca la ley.
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