**La Primera Sala de la SCJN negó un amparo a la empresa fabricante de croquetas para perro Maka Pet, la cual alegada trato diferenciado con respecto a los animales de crianza para consumo humano y de otros animales.
Las croquetas, sobres de alimento húmedo y otros alimentos procesados para gatos y perros, seguirán pagando un Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16%, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a una empresa del ramo para poder exentar la comida para los animales de compañía en los hogares.
A raíz de un juicio de amparo promovido por la empresa de croquetas para perro Maka Pet, la Primera Sala de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad del cobro del IVA en alimentos para perros, gatos y pequeñas especies de animales domésticos, por lo que validó lo señalado en el artículo artículo 2º, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del IVA.
Dicha norma indica que la tasa de 0% para la venta de productos alimenticios para humanos y especies de crianza para consumo humano es constitucional, excluyendo de este beneficio cualquier alimento procesado para perros, gatos y otras pequeñas especies que viven dentro de casas y departamentos como animales de compañía.
La empresa quejosa argumentaba que había un trato diferenciado en los alimentos para animales, ya que la comida para animales de crianza en actividades ganaderas, silvícolas y pesqueras están gravados con una tasa del 0% de IVA, mientras que los alimentos para mascotas tienen un gravamen del 16%.
Sobre este punto, la sentencia aprobada por los ministros de la Primera Sala de la SCJN determinaron que el beneficio fiscal otorgado para el fomento a las actividades ganaderas, silvícolas y pesqueras, tiene como fin aumentar la producción alimentaria y buscar la autosuficiencia de México en esta materia.
Por lo anterior, los ministros concluyeron que el trato diferenciado para los animales que se crían para consumo humano o forrajero y los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies no viola el principio de equidad tributaria, puesto que se trata de una medida que tiene una finalidad que va más allá de las leyes fiscales.
La medida de tasa del 0% del IVA a la enajenación de alimentos destinados a la alimentación animal, con la excepción señalada, es idónea para tal fin, ya que a través de ésta se fomentan las actividades del sector primario para aumentar la producción y se facilita la adquisición de alimentos no procesados, pues no se incrementa el precio de éstos como parte del costo que conlleva su elaboración.
Por lo que se refiere a supuestas violaciones al principio de legalidad tributaria y seguridad jurídica, la Suprema Corte determinó que la norma está redactada con “claridad y concreción razonable” para definir que solamente se debe pagar el IVA del 16% en la compra de alimentos para gatos, perros y pequeñas especies.
Por lo tanto, la resolución advierte que no era necesario definir en la Ley del IVA qué debe entenderse por “pequeñas especies” y “mascotas en el hogar”, ya que ambas expresiones son comprensibles y permiten a las personas entender que la compra de alimentos para sus animales de compañía implica el pago por concepto de IVA.
Es decir, que la Ley del IVA no está obligada a definir con toda precisión las frases y palabras “mascotas” y “pequeñas especies”, por lo que tampoco era necesario precisar la naturaleza y el tamaño de los animales de compañía.
Además, la sentencia resolvió que el pago de un IVA del 16% al momento de comprar alimentos para gatos, perros y otras pequeñas especies es proporcional con sus objetivos, ya que permite al Estado Mexicano cumplir “con su atribución de rectoría económica al fomentar las actividades del sector primario, con la finalidad de aumentar y lograr la autosuficiencia alimentaria”,.
De esta forma, destaca el fallo, las autoridades cumplen con su obligación de garantizar el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para la población; al tiempo que gravan la riqueza de una manera distinta que se refleja en la compra de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar,
Por último, los ministros de la Primera Sala rechazaron el argumento de que este impuesto es una forma de gravar la “propiedad” de perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar”, puesto que el IVA se eroga solamente cuando se adquieren alimentos procesados para los animales de compañía.
Máxime que la compra de alimentos procesados no es la única opción para alimentarlos, de manera que habrá quienes elijan la compra de alimentos procesados muy elaborados o específicos, mientras que otras personas lo harían con opciones más económicas.
Aristegui Noticias