Sin lugar a dudas una de las preguntas más frecuentes de los trabajadores es si existe la posibilidad de sacar o no el saldo de la Subcuenta de Vivienda que se encuentra en nuestro estado de cuenta de nuestra Afore.
Hay que mencionar que la Subcuenta de Vivienda que cada trabajador tiene en su Afore, es la aportación que hace nuestro patrón realiza cada dos meses.
Durante nuestra vida laboral, nuestros jefes en turno están obligados a entregar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) el 5 por ciento de nuestro salario.
Esto quiere decir que si ganas 100 pesos diarios, la empresa cada dos meses tienen la obligación de poner 5 pesos en esa cuenta cada día que tú trabajes con ellos.
Sin embargo, este dinero no solamente puedes usarlo para adquirir una casa por medio del Infonavit, pues se ofrecen dos buenas opciones para obtener ese recurso.
Por motivo de la emergencia sanitaria, suspendemos la atención al público en nuestro Cesi Toluca el 07 de enero. Retomamos actividades el 10 de enero de 2022. Realiza tus trámites a través de Mi Cuenta Infonavit, Portal Institucional o Infonatel. pic.twitter.com/RjgKjFHftj
— Infonavit (@Infonavit) January 7, 2022
¿Cuáles son las opciones para retirar tu dinero del Infonavit sin usarlo en un crédito de vivienda?
Una de las opciones es la natural, es decir usar ese dinero en un crédito del Infonavit, pues el saldo de tu Subcuenta de Vivienda se utiliza para pagar la deuda o el enganche.
La otra opción es solamente para aquellas personas que tienen su dinero en el Fondo de Ahorro 72-92 y para las que tengan este recurso en la Subcuenta de Vivienda 97.
Si tus ahorros se encuentran en el Fondo de Ahorro del 72-92, puedes tramitar una solicitud de devolución mediante el portal del Infonavit en el área de Mi Cuenta y necesitarás tener por lo menos 50 años y debes tener por lo menos un año sin trabajar. También puedes obtenerlo si tienes resolución de incapacidad o una pensión por invalidez, cesantía o por vejez.
Por otro lado, si tu dinero está en la Subcuenta del año 1997, deberás hacer el trámite de la devolución siempre y cuando ya tengas una resolución de pensión, ya sea por cesantía, por vejez, o por invalidez.