Clausura Dirección de Comercio cafetería del parque V Centenario; ilegal su concesión

por La Tia Justa

 

Córdoba, Ver., (23 de junio de 2022).- La Dirección de Comercio del Ayuntamiento de Córdoba clausuró la cafetería del parque V Centenario por una ilegal concesión otorgada en la pasada administración a Vianey Nieves Rodríguez.


En una verificación de actualización del padrón municipal de Comercio, se realizaron visitas de verificación a Vianey Nieves, sin embargo, solo se localizó en el lugar a quien se presentó como su esposo, Marco Antonio Galicia Bernabé, por lo que personal procedió a solicitar la documentación, la cual dijo no tenerla al momento, por lo que se le dio el tiempo que ordena la ley para solventar las observaciones, mismas que no ha cumplido.


De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento para la Actividad Comercial, se entiende por concesión, el acto jurídico mediante el cual el Ayuntamiento, por conducto de la Presidencia y la Sindicatura, otorgan a un particular el uso o explotación por tiempo determinado y revocable; pero el esposo de Vianey Nieves solo presentó un documento con la firma de la entonces directora de Comercio, lo cual no tiene ninguna validez.


Es por eso que el Director de Comercio, Ricardo Navarro Bermúdez, informó que al no contar con la concesión legal requerida en el Reglamento, se le dio el tiempo que ordena la ley para que solventara las observaciones y solo presentó un oficio en el que se anexa la firma de la ex directora, por lo que se procedió a la clausura sin apercibimiento, toda vez que su concesión carece de formalidad legal.
“Se procedió a la clausura por no cumplir con sus obligaciones, toda vez que no están empadronados y no cuentan con los recibos de pago por registro de su actividad comercial. La diligencia se llevó a cabo con fundamento en los artículos 26 y 27 y 297 del Reglamento”, indicó el Director de Comercio.


Por último, en el Artículo 27 del mismo Reglamento refiere que los comerciantes locatarios de los mercados, plazas, centrales de abasto y aquellos bienes de propiedad del Ayuntamiento, son inalineables y no podrán ser objeto de comodato, arrendamiento o traspaso.

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