Ixtaczoquitlán
Por: Icker Zepeda
“Las bodas entre parejas del mismo sexo, solo se podrán realizar siempre y cuando los contrayentes presenten un amparo federal, pues el Código Civil de Veracruz, en su artículo 75 dice que el matrimonio, es la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil”, señaló la oficial del Registro Civil, Daytri Ñeco Franco.
Reiteró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que cualquier ley que prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional, pero de acuerdo al Código Civil de Veracruz no se puede, por lo que los que deseen contraer matrimonio deberán presentar un amparo federal.
Ñeco Franco, mencionó que solo presentando dicho documento podrán casarse, como ocurrió recientemente el pasado 12 de junio del 2015 en la ciudad de Xalapa, donde dos hombres contrajeron matrimonio.
“El pasado viernes 12 de este mes, la SCJN ordenó publicar en el Semanario Judicial una jurisprudencia, mediante la cual establece que la ley de cualquier entidad que, por un lado considere, que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina con el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”, mencionó.
La Oficial afirmó que mientras no haya modificación al artículo 75 del Código Civil del estado, las parejas del mismo sexo deberán buscar el amparo de la justicia federal para que un juez de distrito, les otorgue el mismo, y puedan unirse en matrimonio civil, “Para modificar lo que expresa el artículo 75 de la Ley de Veracruz, se necesita que los diputados locales legislen para hacer el cambio correspondiente”.