Aprueban diputados un Código Electoral moderno y vanguardista para Veracruz

por La Tia Justa
• A partir de 2016 habrá igualdad de género en Diputaciones y Ayuntamientos, aunque el Partido Acción Nacional no quería la paridad horizontal, afirmó la diputada Mónica Robles

XALAPA, VER.- Para las elecciones de 2016 Veracruz contará con un Código Electoral que garantiza la paridad de género, regula las candidaturas independientes, reduce los tiempos de campaña, establece las atribuciones del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) y del Tribunal Electoral del Estado (TEV) y reglamenta la asignación de recursos a partidos políticos, luego de que diputados de la LXIII Legislatura local aprobaron por mayoría el Dictamen correspondiente.

Al iniciar la discusión, la diputada Ana Cristina Ledezma López presentó una moción suspensiva, finalmente desechada, para que el Dictamen volviera a comisiones. Dijo que la paridad de género no puede quedarse sólo en el proceso electoral, y hay una deuda pendiente en la integración de los municipios o los miembros del gabinete del Gobernador, para que 50 por ciento sean mujeres, y la otra mitad, hombres.

La diputada Mónica Robles Barajas le recordó que trabajaron juntas con representantes del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y de los partidos De la Revolución Democrática (PRD), Del Trabajo (PT) y Acción Nacional, y mujeres de asociaciones civiles, para hacer observaciones a la propuesta. Coincidieron en contemplar la paridad vertical y horizontal, pero al momento de firmar se abstuvo, porque el PAN –confesó Ana Cristina– no quiere la paridad horizontal y ella no podía ir contra su partido.

Tras desecharse otras dos mociones similares, durante la Décima Sesión del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del segundo año de labores, los legisladores veracruzanos avalaron el Dictamen, resultado de la Iniciativa enviada por el gobernador Javier Duarte de Ochoa, que crea el Código Electoral para la entidad y regirá las elecciones a partir de 2016.

De esta manera, para que un partido político mantenga el registro deberá obtener al menos tres por ciento de la votación válida; quienes aspiren a las candidaturas independientes tendrán que presentar una cédula de respaldo ciudadano con firmas por al menos el tres por ciento de la lista nominal de electores, por distrito, municipio o del estado, de acuerdo con el cargo a que aspire.

Se trata de un Código de vanguardia que, a diferencia del ordenamiento federal, incluye la paridad de género en las postulaciones que hagan los partidos políticos o coaliciones al cargo de Presidente Municipal. La elección de ayuntamientos se realizará cada cuatro años.

Aprobado con 34 votos a favor, cero en contra y una abstención, este ordenamiento permite la reelección de diputados locales hasta por cuatro periodos consecutivos. Los partidos políticos o coaliciones postularán candidatos a diputados de mayoría relativa bajo el principio de 50 por ciento para mujeres y 50 por ciento para varones.

En relación con la duración de las campañas, para gobernador será de 60 días, y en el caso de diputados locales o presidentes municipales, de 30 días.

La designación del Presidente y de los consejeros electorales del IEV corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por un periodo de siete años.

Se establecen los horarios para la instalación de casillas, y lo procedente en caso de inasistencia de algún funcionario para la pronta integración de dicha casilla.

Compete a la unidad técnica de Fiscalización de la Comisión del ramo del INE la revisión y fiscalización de los recursos que manejen los candidatos de partidos políticos e independientes.

Este Código contiene las disposiciones por las que se puede declarar la nulidad de una elección y estipula las características que se deben presentar para acreditar la o las violaciones al proceso electoral.

El TEV se integrará por tres magistrados que nombrará el Senado de la República para un periodo de siete años, y serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales.

A través de un artículo transitorio se reconoce la reforma a la Constitución Política del Estado, que establece una Gubernatura de dos años para Veracruz, por única vez, y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó su constitucionalidad. El Gobernador electo el primer domingo de junio de 2016 ejercerá el cargo del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2018.

ADECUACIONES

Derivado del trabajo de análisis de las comisiones unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales, se modificó la redacción de los artículos 14 y 16 para establecer las fórmulas de candidatos a diputados y cargos edilicios a efecto de precisar que el 50 por ciento de las postulaciones corresponde a un género y el otro 50 por ciento al género distinto.

A partir de las aportaciones del grupo legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), se estableció las atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) relativos a la oficialía electoral, reglas para la instalación de casillas, requisitos para que representantes partidistas y de candidatos ejerzan su derecho al voto, atribuciones de los presidentes de casilla, precisión de conceptos relativos a los votos nulos y las causantes de nulidad.

También se precisan las 12 reglas que deberá cubrir quien aspire a este cargo, y que el Poder Legislativo tendrá que sujetarse previo a la designación de este servidor público.

Se ajustó el artículo 6 para indicar que la capacitación a observadores electorales los impartirá el IEV bajo los lineamientos y contenidos que dicte el Instituto Nacional Electoral (INE), el cual podrá supervisar dichos cursos.

Se modificó el artículo 408 para indicar que para ser magistrado del Tribunal Electoral del Estado (TEV) se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se suprimió la intervención del Congreso del Estado en su designación, toda vez que no se justifica.

A propuesta del diputado del Partido Alternativa Veracruzana (AVE), Francisco Garrido Sánchez, todos los magistrados, servidores públicos y personal que a la entrada en vigor de este Código labore en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado continuarán perteneciendo a este Poder en los términos que señale su nombramiento.

Del texto original, a propuesta de diputados del PRI, PVEM y Nueva Alianza, se suprimieron las fracciones XLV y XIV, de los artículos 108 y 111, respectivamente, con el objeto de que lo dispuesto en ellos no contradiga lo que establece el artículo décimo transitorio en relación con el Servicio Profesional Electoral.

POSICIONAMIENTOS

En la etapa de posicionamientos, el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Adolfo Jesús Ramírez Arana dijo que este Código fue analizado en comisiones y se dialogó con todos los actores para que incorporaran sus observaciones. Añadió que se trata de un ordenamiento de vanguardia que permite la paridad de género, abre la oportunidad de candidaturas independientes y reglamenta el uso de recursos a candidatos.

Fidel Robles Guadarrama, diputado del Partido del Trabajo (PT), se pronunció en contra del dictamen por considerar que este documento requirió de un análisis más profundo en comisiones y una mayor participación de los legisladores.

Por el Partido Alternativa Veracruzana (AVE), Francisco Garrido expresó su respaldo al dictamen porque, dijo, este Código constituye una herramienta que garantiza transparencia y abona a procesos electorales equitativos en beneficio de la democracia.

Las candidaturas independientes son una innovación; la participación activa de las mujeres en forma igualitaria con los hombres y la reducción de duración de campañas –añadió– son un beneficio para Veracruz.

La diputada Jaqueline García Hernández, del Partido Nueva Alianza (Panal), dijo que su grupo legislativo está a favor del Código porque permite la competencia electoral que coadyuvará a un mejor Veracruz.

Destacó que el ordenamiento prevé las medidas de impugnación de una elección, fiscaliza el uso de recursos de candidatos, la participación de mujeres en un 50 por ciento en la contienda política, sobre todo más allá de la reforma federal, sumando a los ayuntamientos.

Del partido Movimiento Ciudadano (MC), Cuauhtémoc Pola Estrada explicó que este dictamen contiene artículos que podrían ser inconstitucionales. Señaló que este Código viola las facultades constitucionales al nombrar el Congreso al Secretario Ejecutivo del IEV, y que esto no sucede en las legislaciones de otros estados, por lo que adelantó su voto en contra.

Luego de informar de su voto en contra, el diputado Domingo Bahena Corbalá, del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), sostuvo que se requirió mayor análisis de este dictamen y que el Congreso no debería nombrar al Secretario Ejecutivo del IEV, aunado a que éste tendría atribuciones que se consideran excesivas.

Por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el diputado Jesús Vázquez González mostró su apoyo al Código Electoral porque –ponderó– no sólo atiende la homologación federal, sino que va más allá porque refleja la realidad política y social de Veracruz. Además, garantiza la igualdad en las candidaturas entre mujeres y hombres, el IEV mantiene su esfera de competencia y responde a las expectativas de transparencia en procesos electorales.

La diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Ana María Condado Escamilla, se pronunció en contra, al considerar que no está homologado con la disposición federal, al plantear las candidaturas independientes con varios obstáculos para acceder a ello; además, fortalece a un grupo únicamente y no abona a la igualdad que reflejaría la democracia.

Para su discusión en lo particular, de los 425 artículos del Código, los diputados Renato Tronco Gómez y Marco Antonio del Ángel Arroyo se reservaron el 40, 269, 325, 267 y 278; pero se desecharon por mayoría. Procedió la observación de la diputada Gladys Merlín Castro, para cambiar una palabra al artículo 329.

 

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