En caso de que fallezca el trabajador titular de una cuenta en alguna de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), los recursos que reunió en vida pueden ser heredados por sus beneficiarios registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Según lo establecido en la Ley del Seguro Social, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, los beneficiarios tendrán derecho a recibir los recursos que no tengan un fin específico de la cuenta individual del trabajador o trabajadora asegurada, en la cual se depositan las aportaciones del ahorro para el retiro que realiza el patrón, así como los depósitos voluntarios de los trabajadores con el fin de incrementar el monto de su retiro.
De esta forma, los beneficiarios que establece la Ley podrán ser las siguientes figuras familiares:
– Viuda o viudo, en caso de que hayan dependido del trabajador o trabajadora fallecida.
– Hijos menores de 16 años o mayores de esta misma edad si no pueden mantenerse por su propio trabajo o si están estudiando hasta los 25 años.
– Padres del trabajador en caso de que hayan vivido en el mismo domicilio del fallecido.
– A falta de conyuge, también podrán cobrar el monto de la afore la concubina o el concubinario, si este último dependió económicamente del trabajador o trabajadora.
El único requisito para recuperar los recursos es tener derecho a una pensión por parte del IMSS o bien, haber sido designado beneficiario expresamente por el titular en su afore. Quienes deseen iniciar con el trámite, deberán seguir este procedimiento:
1. En caso de ser beneficiario legal, acude a la Subdelegación del IMSS para que te emita la Resolución de pensión correspondiente.
2. Acudir a la afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
3. Una vez procesada la solicitud, la afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.
En caso de que los trabajadores hayan estado pensionados por la Ley del Seguro Social 73, los recursos serán entregados conforme a los siguientes estatutos:
– Retiro 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
– Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
– SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
– Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
En cambio, si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:
– SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
– Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.
Asimismo, a falta de beneficiarios legales, los recursos se entregarán al beneficiario sustituto designado directamente por el trabajador en la afore y no necesariamente tiene que ser un familiar. Una vez que se logra identificar el beneficiario correspondiente, deberá considerar los siguientes pasos.
Sin embargo es importante resaltar que, en el caso de los sustitutos podrá aplicar cuando no haya legales. No tienen derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta Afore. Además, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es quien emitirá la resolución para designarlos como beneficiarios de los recursos en estas situación