Después de pasar por diversas instancias, finalmente un activista británico no pudo comprobar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) haber sufrido discriminación cuando se negaron a hacer para él un pastel a favor del matrimonio homosexual… en 2014. El Supremo declaró este jueves “inadmisible” un recurso presentado por Gareth Lee, defensor de los derechos de la comunidad LGTBI, quien demandó a una pastelería por negarse a hacer un pastel con un lema “Apoya el Matrimonio Gay”.
La demanda se remonta a 2014, cuando Lee acusó a la pastelería cristiana Asher’s Bakery de discriminación porque la empresa se negó a hacerle un pastel con dicho eslogan por considerar que iba en contra de sus creencias.
En todo momento, la pastelería norirlandesa alegó que se trataba de una cuestión de libertad religiosa, por lo que la controversia llegó hasta el Supremo, después de que varios tribunales dieran la razón al demandante por considerar que se había cometido un acto de discriminación con base en su orientación sexual y sus ideas políticas a la hora de realizar una transacción comercial.
Pero, en 2018, el Supremo británico dictaminó que los pasteleros no eran culpables de un delito de discriminación y aceptaron los argumentos de los reposteros por considerar que no se habían negado a prestar el servicio al demandante por ser homosexual, sino que habían mostrado objeciones respecto al mensaje, con el que no estaban de acuerdo.
Ahora, el TEDH ha considerado inadmisible el recurso presentado por Lee, dado que no ha agotado todas las vías judiciales existentes en Reino Unido en el marco del caso.
Los jueces señalan que para que la demanda sea admisible, el demandante debe haber pasado por todas las instancias a nivel nacional. Sin embargo, Lee no aludió a la Convención Europea de Derechos Humanos a la hora de dirigirse a las diferentes instancias nacionales, una cuestión indispensable.