SCJN ordena a Semarnat emitir nuevo dictamen de impacto ambiental por ampliación del Puerto de Veracruz

La ampliación del Puerto de Veracruz es el proyecto portuario más ambicioso de todo el país, ampliando su superficie en 500 hectáreas en agua y 450 en tierra.

por La Tia Justa

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) vulneró el derecho humano al medio ambiente sano, al verificar de manera fragmentada los impactos ambientales de las obras de ampliación del Puerto de Veracruz. La Corte concedió un amparo a dos habitantes de ese lugar para que las autoridades federales emitan un nuevo dictamen integral de impacto ambiental.

La ampliación del Puerto de Veracruz es el proyecto portuario más ambicioso de todo el país, ampliando su superficie en 500 hectáreas en agua y 450 en tierra.

Este caso tuvo su origen en un amparo indirecto promovido por dos mujeres que reclamaron ante un juez diversas acciones y omisiones destinadas a autorizar y realizar el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz sin haber garantizado, bajo el estándar más alto de protección, su derecho humano a un medio ambiente sano. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio por considerar que las quejosas no contaban con interés legítimo.

Posteriormente las afectadas interpusieron recurso de revisión mismo que fue atraído por la Primera Sala al considerar que las promoventes sí contaban con interés legítimo, porque acreditaron ser habitantes de las ciudades que se encuentran dentro del área de influencia del Sistema Arrecifal Veracruzano, el cual fue impactado por las obras de ampliación controvertidas.

En su resolución de este miércoles, la SCJN concedió el amparo a las afectadas, pues a pesar de que las obras impugnadas estaban relacionadas con un mismo proyecto, fueron analizadas de manera fragmentada por autoridades de la Semarnat, lo que implicó que no se evaluara de forma correcta la viabilidad de toda la ampliación, en detrimento de los principios de prevención y precaución que rigen el derecho al medio ambiente sano reconocido en el artículo 4 de la Constitución Federal, así como en diversos instrumentos internacionales suscritos por México.

Por ello, los ministros de la Primera Sala ordenaron dejar insubsistentes las resoluciones reclamadas y emitir otras en las cuales se tome en cuenta el contenido y las obligaciones impuestas por el derecho a gozar de un medio ambiente sano, y de manera integral se examine el proyecto relativo a la ampliación del Puerto de Veracruz, considerando la totalidad de arrecifes y humedales que se encuentran en la zona de influencia de dicho proyecto.

De ese modo, las autoridades responsables deberán pronunciarse en torno a los impactos ambientales (acumulativos, sinérgicos y residuales) y a la viabilidad de autorizar la continuación de las obras respectivas, tomando en cuenta el Área Natural Protegida con carácter de Parque Nacional “Sistema Arrecifal Veracruzano” y la regulación nacional y convencional aplicable.

Las autoridades ambientales federales quedaron obligadas indirectamente a elaborar un programa de trabajo para la mitigación o restauración del área; coadyuvar institucionalmente para el desarrollo e implementación de dicho programa; solicitar al Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas emita una opinión sobre el programa de trabajo en cuestión, y en el marco de un diálogo institucional, solicitar al Comité Nacional de Humedales para que requiera al Comité Internacional de Humedales la designación de un grupo de peritos para evaluar el sitio y definir así el esquema para su protección a través de un programa de trabajo.

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