Orizaba
Por: Alex López
El representante del PAN ante el OPLE de la ciudad de Orizaba, Gerardo Vera Montiel, señalo que las declaraciones del presidente municipal, Juan Manuel Diez Francos son equivocadas, puesto que con la petición que hizo Acción Nacional, solo se busca que se aplace la apertura del Poliforum Cultural Mier y Pesado, esto en base a derecho y a un acuerdo emitido por el Consejo General del OPLE el pasado 9 de mayo.
” Hay que dejar bien en claro que en esta queja no tiene nada que ver el candidato Zairick, pues es una queja que interpuso el Partido Acción Nacional y son acciones que está llevando a cabo el PAN en todo el estado para cuidar que los gobiernos actuales, con sus acciones, no beneficien a sus candidatos oficiales”, dijo.
Manifestó que no son ocurrencias de Acción Nacional, ya que conocen que el alcalde Diez, ha estado enviando invitaciones a diferentes personajes de la ciudad para que asistan el próximo domingo 14 a dicho lugar, a su apertura., lo que seria considerado como un evento de carácter masivo, lo cual no se puede, mismo que esta estipulado en el artículo 71 del Código Electoral para el Estado de Veracruz.
“Lo que esta solicitando Acción Nacional es que se aplace su inauguración los cerca de 20 días que restan de campaña para que concluya este proceso electoral y con eso evite favorecer al candidato de su partido, no pedimos nada que esté fuera de la ley, por el contrario, estamos amparados en ella y esperamos que la autoridad municipal haga lo propio, y al alcalde le pedimos que no malinforme a la población intentando culpar al abanderado de la coalición “El Cambio Sigue” y respete la normatividad, como corresponde”.
Cabe señalar que el artículo 71 del Código Electoral para el Estado de Veracruz establece que durante el tiempo que comprendan las campañas y hasta la conclusión de la
jornada electoral, se debe de suspender la difusión en medios de comunicación
social, de toda propaganda gubernamental emitida por los poderes ejecutivo, legislativo, municipales, y cualquier otro ente público, con la finalidad de evitar que su difusión pueda influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o candidato, preservando con ello el principio de imparcialidad que debe de regir en toda contienda electoral, en cuyo caso solo se permiten como excepción:
• Las campañas de información de las autoridades electorales.
• Las relativas a servicios educativos.
• Las atinentes a los servicios de salud.
• Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
En este sentido el artículo 41 Constitucional, establece como norma de rango constitucional la imparcialidad y la neutralidad de los tres órdenes de gobierno respecto de la competencia electoral.
Dicha neutralidad tiene que ver fundamentalmente con el establecimiento de condiciones igualitarias para todos los contendientes en el proceso electoral; pero significa, sobre todo, brindar claridad en las actuaciones que deben realizar las autoridades municipales.