Córdoba, Ver.- El cuerpo edilicio de Córdoba aprobó el nuevo reglamento de Predios Baldíos y Predios con Construcción en Estado de Abandono, lo que permitirá exhortar o en caso de omisión, intervenir para la limpieza de los lotes que hoy representan un riesgo sanitario y de seguridad para la población, aplicándose un cobro por el servicio al propietario, lo cual verá reflejado en la boleta del impuesto predial.
Al celebrarse la CXXXIV Sesión Ordinaria de Cabildo, el presidente Tomás Ríos Bernal felicitó a los ediles por aprobar este reglamento muy importante para la ciudadanía que constantemente solicita al Ayuntamiento la intervención de las áreas correspondientes para los predios baldíos que provocan inseguridad y factores de riesgos sanitarios.
“Este reglamento es muy importante para Córdoba, sin embargo, es necesario que la ciudanía y los dueños de los predios hagan conciencia y mantengan limpios sus espacios; antes de este reglamento no podíamos intervenir, ahora después de notificar a los propietarios y en caso de ser omisos se podrá actuar con su respectivo cobro del servicio de chapeo aplicable en su próximo recibo de Predial y Limpia Pública”, expresó el edil.
Cabe señalar que la aplicación del reglamento de Predios Baldíos y Predios con Construcción en estado de Abandono, corresponde al presidente municipal a través de las Direcciones de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Sustentabilidad, Servicios Municipales y Desarrollo Económico a través de las Coordinaciones que resulten competentes.
Rodolfo De Gasperín, secretario del Ayuntamiento, explicó que dentro del reglamento aprobado este viernes en sesión de Cabildo, señala que las obligaciones de los propietarios de los predios baldíos o libres de construcción son mantenerlos limpios, construirles sus banquetas cuando se ubiquen frente a una calle pavimentada; conservar, en su caso, en perfectas condiciones las cercas, rejas y banquetas; cortar periódicamente las ramas de los árboles que invadan la vía pública y predios colindantes.
Respecto los predios baldíos o con construcciones suspendidas deberán estar bardeadas o cercadas con una altura recomendada de 1.70 metros; cabe señalar que para la construcción de dicha barda se requiere la licencia de construcción que establece el reglamento de Construcción, siendo otorgada por la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Sustentabilidad.
De Gasperín Gasperín dijo que corresponde a la Dirección de Obras Públicas, con apoyo del área de Catastro Municipal, la localización, clasificación y determinación del estado que guardan los lotes baldíos y de lo procedente en cada caso, pudiéndose solicitar el apoyo de la Coordinación de Ecología y Medio Ambiente para efectos de realizar la visita de verificación correspondiente.
“En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los propietarios, dará motivo justificado para que la autoridad municipal proceda a realizar las acciones que estime pertinentes para la salvaguarda del interés público, incluyendo, el ordenar la limpieza del predio a gasto y costo de su propietario en rebeldía”, añadió.