**Existe omisión de parte de las autoridades correspondientes
Rio Blanco, Veracruz.- Tal como se comprometió durante el arranque de su campaña, el candidato a la presidencia municipal de Río Blanco por el Partido Acción Nacional (PAN) José Antonio May González presentó la documentación que evidencia que es una víctima del Estado de Veracruz desde el año 2023, sin embargo ha habido omisión de parte de las autoridades correspondientes, pero principalmente de la Fiscalía General del Estado.
El abanderado del Partido Acción Nacional reveló que la Comisión Nacional del los Derechos Humanos a través de la recomendación número VG/2023, con fecha 31 de enero de 2023 al Gobierno del Estado, encabezado por el mandatario Cuitlahuac García Jiménez y la Fiscal General del Estado de Veracruz de Ignacio De La Llave, Verónica Hernández Giadáns envió una serie de recomendaciones que hasta la fecha no han sido aplicadas.
Lo anterior derivado de la presentación las evidencias del expediente CNDH/2/2022/95/VG, relativo a la queja presentada por QV ante esta Comisión Nacional, en específico, sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, legalidad y seguridad jurídica, por la detención arbitraria, retención ilegal e imputación indebida de hechos en agravio de V1. V2, V3, V4, V5 y V6; a la integridad personal por actos constitutivos de tortura en agravio de V1, V2, V3 y V4, así como a la privacidad del domicilio de QV, atribuibles a elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y la Fiscalía General, ambas del Estado de Veracruz.
En dicho documento firmado por la presidenta de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra le exhorta en términos generales a que en un plazo de seis meses se realicen una serie de acciones para evitar que se vuelvan a repetir los hechos en agravio de las víctimas:
A usted señor Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: ÚNICA. Diseñar e impartir dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente RECOMENDACIÓN, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos a la integridad personal, seguridad jurídica y a la legalidad, así como a la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, dirigido a AR10, AR11 y demás elementos de la SSPV adscritos al municipio de Rio Blanco, Veracruz, involucrados en los presentes hechos; el cual deberá ser efectivo para prevenir sucesos similares a los del presente caso.
El curso deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; en las que se incluya los programas, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias. Hecho lo anterior, se remitan a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
Mientras que, a la Fiscal General del Estado de Veracruz: ÚNICA. Diseñar e impartir dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente RECOMENDACIÓN, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos a la integridad personal, seguridad juridica y a la legalidad, así como para la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, dirigido a AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR8, AR9 y demás personas servidoras públicas que hayan participado en los presentes hechos adscritas a la Delegación Regional de la Policia Ministerial de Córdoba, Veracruz, el cual deberá ser efectivo para prevenir sucesos similares a los del presente caso. El curso deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; en las que se incluya los programas, objetivos, currículos de las personas facilitadoras, lista de asistencia, videos y constancias. Hecho lo anterior, se remitan a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
En dicha RECOMENDACIÓN, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de las conductas irregulares cometidas por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener, en términos de lo que establece el artículo primero, párrafo tercero constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas u otras autoridades competentes para que conforme a sus atribuciones, se apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se solicita que la respuesta sobre la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, en su caso, sea informada dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.
De igual manera, con el mismo fundamento jurídico, se le solicita que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envien a esta Comisión Nacional, en el plazo de quince días hábiles, siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre su aceptación.
“Cuando las Recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o personas servidoras públicas, deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa, con fundamento en los articulos 102, Apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 15, fracción X, y 46, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ante ello este Organismo Nacional solicitará a la Legislatura del Estado de Veracruz, o en sus recesos a la Comisión Permanente de esa Soberania, que requieran su comparecencia, para que expliquen los motivos de su negativa”.