***La iniciativa fue promovida por los legisladores priistas Carlos Aceves del Olmo y Manuel Añorve Baños.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar.
El dictamen que beneficia a las empleadas domesticas consiguió 486 votos a favor, cero en contra y 1 abstención. Ya fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Con este aval garantiza a las y los trabajadores del hogar el acceso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y los servicios que dispone, incluyendo la atención médica, farmacéutica y hospitalaria para ellas, ellos y sus familias.
La iniciativa primeramente fue promovida por los legisladores priistas Carlos Aceves del Olmo y Manuel Añorve Baños.
En redes sociales El Centro Nacional para la capacitación Profesional y Liderazgo de las empleadas del Hogar (CACEH) compartió un video que muestra la reacción de algunas integrantes a la organización autónoma, quienes celebraron la aprobación de la siguiente manera:
En marzo del presente año el Senado de la República aprobó la reforma a la Ley del Seguro Social. En ese entonces el presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Senado, Napoleón Gómez Urrutia, informó que de acuerdo con estadísticas del INEGI, menos del 2% de las trabajadoras del hogar cuenta con prestaciones laborales dignas como salud y pensión.
De acuerdo con CACEH, a nivel nacional existen más de 2.2 millones de personas trabajadoras del hogar, de las cuales el IMSS solo ha afiliado a 52,060, cifra que no representa ni siquiera el 3% de este sector vulnerable.
Se establece la definición de la persona trabajadora del hogar como aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades: quien trabaje para una o diferentes personas empleadoras y resida o no, en el domicilio donde realice actividades, de acuerdo con un comunicado de la Cámara de Diputados.
Precisa que no se considerará persona trabajadora del hogar a quien lo realice únicamente de forma ocasional o esporádica y quien preste servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
Indica que la persona empleadora de la persona trabajadora del hogar tendrá las obligaciones inherentes que establezcan la presente ley y sus reglamentos. Adicionalmente, deberá cumplir: registrarla e inscribirla a la fecha de inicio de la relación laboral, para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el IMSS solicite para tal efecto.
Además, el IMSS calculará la propuesta de cédula de determinación de las cuotas obrero patronales correspondientes, distinguiendo la cuota obrera de la patronal. La persona empleadora no determinará las cuotas obrero patronales y deberá retener la cuota que corresponde por su aseguramiento y enterarla; también está obligada a pagar los importes determinados de las cuotas obrero patronales.
Las reformas también señalan que el aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar termina cuando concluya la relación laboral; incapacidades médicas expedidas por el Instituto; las personas que realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad, y que la cotización deberá considerar los días de descanso y vacaciones.
Información de Aristegui Noticias